Para todos aquellos que deseen entrar o salir de España, se exigirá un certificado que garantice la seguridad, tanto del viajero como de los ciudadanos residentes en el país.
¿Qué tipos de certificados serán válidos?
Será necesario aportar alguna de las 3 certificaciones siguientes para circular por el país.
1. Certificado de vacunación que confirme que la persona ha recibido las vacunas contra COVID-19.
Su validez será a partir de los 14 días tras completar la pauta completa de vacunación. El certificado tiene una vigencia máxima de 270 días (4´5 meses). Para extenderla, será necesaria una dosis de refuerzo o el certificado será inválido. Eso debería reflejarse en el certificado de vacunación, que ampliaría su vigencia hasta los 270 días desde esa última dosis.
Sin embargo, los 14 días no se vuelven a computar, ya que los mismos se refieren al inicio de la vigencia del certificado, no al final de la misma.
El certificado de vacunación deberá contener, al menos, los siguientes datos:
• Nombre y apellidos del viajero.
• Tipo de vacuna administrada.
• Número de dosis administradas / pauta completa.
• Fecha de la última dosis administrada.
• País emisor.
• Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
2. Certificado de diagnóstico que indique un resultado negativo en la Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19.
En el caso de la prueba PCR, la muestra ha tenido que ser obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
En el caso del test de detección de antígenos, la muestra tendrá que haber sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
• Nombre y apellido del titular.
• Fecha de la toma de la muestra.
• Tipo de test realizado.
• País emisor.
3. Certificado de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19.
Este certificado será válido desde el día 11 después de la primera prueba diagnóstica de tipo NAAT con resultado positivo hasta los 180 días posteriores a la toma de la muestra (las pruebas NAAT incluyen la RT-PCR, la TMA o la LAMP, pero NO la de antígenos).
El certificado de recuperación contendrá, al menos, la siguiente información:
• Nombre y apellidos del viajero.
• Fecha de la toma de la muestra del primer test diagnóstico positivo de COVID-19.
• Tipo de test NAAT realizado.
• País emisor del certificado.
• El certificado de recuperación aportado debe ser el original, estando redactado en español, inglés, francés o alemán, pudiendo ser presentado en formato electrónico o papel.
¿En qué vías de entrada está exento de presentar el certificado?
Entrada por vía terrestre:
Todas las personas procedentes de países de riesgo que lleguen a España por vía terrestre de 12 años o más deberán entregar alguna de las certificaciones que expusimos anteriormente (certificado de vacunación, recuperación, prueba diagnóstica con resultado negativo). Sin embargo, estará exento si se cumplen los siguientes requisitos:
• Si es un profesional del transporte por carretera ejerciendo su actividad profesional.
• Si forma parte del equipo de trabajadores trasfronterizos.
• Si es residente en una zona fronteriza, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.
Viajeros en tránsito por aeropuertos españoles:
Si el tránsito en España se lleva a cabo sin salir de la zona internacional, no se exigirá la presentación de un certificado.
Pero, por otro lado, si el transito implica el paso por los centros de control fronterizo y por tanto, la entrada en territorio español, se deberá enseñar un “QR de tránsito”, además de la tarjeta de embarque o billete de compra del siguiente o siguientes vuelos de la conexión para demostrar que el destino final es internacional, pudiendo proseguir su viaje, siempre y cuando el tránsito tenga una duración menor a 24 horas y sin salir del recinto del aeropuerto.
Entrada por vía aérea o marítima:
Todos los viajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Estos controles incluyen normalmente la toma de temperatura, un control visual del estado del pasajero y un control documental.
En cuanto al control documental, se refiere a cumplimentar un “Formulario de control sanitario”, que deberá realizarse antes de llegar a España mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SPTH (Android e iOS) o por vía electrónica.
Una vez que se haya cumplimentado el formulario se facilitará al pasajero un código QR que deberá presentar en los controles sanitarios a la llegada a España.
De manera excepcional, los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el «Formulario de control sanitario» lo podrán presentar en formato papel descargable.